REGLAMENTO 47º CONCURSO NACIONAL DEL SURUBÍ – AÑO 2024

Art. 1°. EL CONCURSO NACIONAL DEL SURUBÍ a realizarse en la ciudad de Goya Provincia de Corrientes, República Argentina, organizado por la Comisión Municipal de Pesca (Co.Mu.Pe.), se regirá por el presente Reglamento y tendrá por objeto y fines esenciales: la práctica deportiva de la pesca, la preservación de la especie íctica involucrada (surubí), el cuidado del medio ambiente y la promoción Turística y Cultural de la Ciudad de Goya.

 

Art. 2°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El reglamento será aprobado y publicado antes del concurso, y será aplicado, indistintamente, por el Intendente Municipal, la Comisión Directiva de la CO.MU.PE, el Fiscal General, Fiscales Supervisores, Fiscales de Zona, mesa de control y demás colaboradores, dentro del marco de sus respectivas competencias.

Todas las resoluciones de efectos particulares serán notificadas a los equipos participantes del concurso en el domicilio electrónico especial fijado por ellos al momento de la inscripción, excepto las sanciones de apercibimiento y descalificación que serán notificadas y asentadas en la planilla de pescadores o acta labrada al efecto durante el concurso. Las resoluciones de alcance general serán publicadas en la página web www.goyasurubi.com.

Art. 3°. FISCAL GENERAL, FISCALES SUPERVISORES y FISCALES DE ZONA.

El Fiscal General de la Fiesta Nacional de Surubí, es designado por la Comisión Directiva de la CO.MU.PE, mediante resolución dictada al efecto y cuenta con las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar y aplicar el presente reglamento.

b) Aplicar las sanciones previstas en el mismo, teniendo siempre en cuenta el objeto y fines aludidos en el Art. 1°.

c) Designar a los Fiscales Supervisores, Fiscales de Zona, Autoridades de Mesa de control y colaboradores.

d) Coordinar y dar la orden de largada de las embarcaciones.

e) Determinar y/o modificar las zonas de pesca y parque cerrado. f) Resolver todas las cuestiones atinentes al concurso previstas en forma expresa en el presente reglamento, o que surjan implícitamente del mismo, teniendo en cuenta la competencia atribuida, el objeto y fines perseguidos. Sus decisiones podrán ser verbales o escritas, si fueren efectuadas verbalmente y la gravedad de la infracción lo amerita, deberán ser inmediatamente plasmadas por escrito.

Dichas decisiones tienen fuerza ejecutoria y la mera interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto u orden impartidos.

g) Ejercer el Poder de Policía y Contralor del Concurso.

Los Fiscales Supervisores son designados por el Fiscal General y sus funciones consisten en ejercer el Contralor de las tareas de los Fiscales de dos o más zonas a las cuales están afectados, con las atribuciones de los incisos a), b) y g) del presente artículo, debiendo contar con la anuencia del Fiscal General para descalificar a los equipos participantes, quedando además facultados a colaborar con la fiscalización del concurso y otras que le delegue el Fiscal General.

Los Fiscales de Zona son designados por el Fiscal General y sus funciones consisten en ejercer el Contralor del Concurso dentro de la zona que le asigne el Fiscal General, con las atribuciones de los incisos a), b) y g) del presente artículo, y otras que le delegue el Fiscal General, debiendo contar con la anuencia del Fiscal General para descalificar a los equipos participantes.

Art. 4°. FECHA EL CONCURSO: El concurso de pesca se llevará a cabo el sábado 4 de mayo de 2024, desde la 17.00 horas., finalizando el domingo 5 de mayo a las 08.00 horas.

Si por circunstancias meteorológicas adversas no se pudiere realizar la largada, el Fiscal General, previa consulta a la Co.Mu.Pe. y a la Prefectura, decidirá al respecto, pudiendo retrasarla y, en caso extremo, suspender definitivamente el concurso; sorteándose ante Escribano Público Nacional, todos los premios materiales entre los equipos inscriptos, exceptuándose del sorteo los trofeos.

Art. 5°. PESCADORES: Podrán participar del Concurso Nacional de Pesca del Surubí, todos los pescadores deportivos nacionales y extranjeros que no se encuentren inhabilitados por la Co.Mu.Pe. u otra entidad y/u organización de pesca del país o del extranjero que tuviera convenio de reciprocidad con aquélla, o por las autoridades oficiales de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes (Fauna y Flora) y/o Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes.

La Co.Mu.Pe. se reserva el derecho de admisión, “debiendo, en su caso, dar los fundamentos que justifiquen dicha decisión”, mediante resolución fundada.

Los pescadores deberán cumplir con las reglas del arte de pesca deportiva, manteniendo buena conducta, respeto y decoro, evitando en todo momento molestar a otros participantes. La violación a las normas de buena conducta, podrán ser sancionadas por las autoridades conforme a la gravedad del caso.

La falta de cumplimiento del presente reglamento en cuanto a seguridad, conservacionismo y la falta de respeto y/o agresión verbal o física a los miembros de la Comisión Directiva (CO.MU.PE), al Fiscal General, Fiscal Supervisor, Fiscal de Zona o colaboradores, es considerada falta grave y causal de descalificación inmediata del equipo sin perjuicio de los recursos que los interesados pudieren interponer una vez finalizado el concurso contra dicha decisión. Además, y de corresponder, el equipo descalificado podrá ser pasible de una sanción posterior prevista en el artículo 28º, que determinará la Comisión Directiva (CO.MU.PE) de acuerdo a la gravedad y circunstancia del caso. Quedan inhibidos de participar en el concurso todos los integrantes de la Co.Mu.Pe., de hacerlo, serán desafectados y NO podrán continuar integrando la Comisión actual, pudiendo la Comisión dar a publicidad la actitud en los medios de publicación que considere convenientes.

Art. 6°. EQUIPOS: La pesca se efectuará por equipos, los que podrán ser integrados por DOS o TRES participantes, indistintamente, y participarán del concurso en la zona que se les asigne por sorteo.

Quedan excluidas de participar en el Concurso, las embarcaciones que por su tonelaje y/o dimensión, por exigencia de la Prefectura Naval Argentina y/o autoridad competente, necesiten contar con una tripulación mayor a la permitida en el presente reglamento, es decir, más de tres personas.

Art. 7°. INSCRIPCIÓN: La inscripción para participar del Concurso se hará en los lugares y formas habilitados por la Co.Mu.Pe.; al momento de la inscripción los integrantes de cada equipo deberán exhibir documento idóneo que justifique su identidad (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Cédula de Identidad, etc.) y deberán constituir un domicilio especial electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones –de alcance particular- relacionadas con el concurso, mientras no se denuncie uno nuevo.

En el acto de inscripción se entregará a cada equipo su respectiva constancia con los datos del mismo; contra entrega de esa constancia se retirarán en el lugar y horario que fije la comisión, los siguientes elementos: “pescadómetro”, reglamento, obsequios y atenciones de sponsors, letra de GRUPO por HP y un adhesivo con el número de equipo que deberá ser colocado en un lugar visible de la embarcación para control de los fiscales.

A los efectos de su inscripción los equipos se clasificarán en LOCALES FORÁNEOS. Se consideran LOCALES: aquellos equipos cuyos integrantes estén domiciliados dentro del departamento de Goya. Y FORÁNEOS: cuando los integrantes del equipo estén domiciliados fuera del departamento de Goya; o si el equipo es de DOS concursantes cuando uno de los pescadores se domicilie fuera el departamento de Goya y el otro pescador domiciliado dentro del departamento de Goya; si el equipo es de TRES concursantes, dos pescadores domiciliados fuera del departamento de Goya y uno domiciliado dentro del departamento de Goya. Para ser considerado foráneo, se deberá presentar fotocopia de DNI donde indique su último domicilio con una antigüedad mayor a DOS AÑOS fuera del departamento de Goya.

La Comisión Directiva de la (CO.MU.PE) se reserva la facultad de ampliar y/o disminuir el cupo de inscripciones por razones excepcionales, protocolares, climáticos, geográficos, hídricas, casos fortuitos y/o fuerza mayor.

Se considera a un equipo INSCRIPTO cuando haya cumplimentado la carga de datos requeridos de cada participante (pescador); de la embarcación en la que participan y cancelado el costo total de la inscripción. Cualquier modificación en la información brindada deberá ser informada hasta 24hs antes del inicio del Concurso. Dichos plazos podrán ser modificados en casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor por la comisión directiva de la CO.MU.PE. Las modificaciones en la composición de los equipos deberán ser informadas personalmente, por un integrante, en los términos establecidos ante autoridad de inscripciones en oficina de cómputos.

El cambio o modificación de uno o más participantes sin previo aviso o incumpliendo con los plazos establecidos en el presente artículo, implicará una falta grave al reglamento, siendo esto, motivo suficiente de descalificación.

MENORES DE 18 AÑOS: deberán estar acompañados al menos de un mayor y contar con la autorización escrita del o los padres/madre o tutor que no se encuentre presente y esté participando dentro del equipo.

Art. 8°. ELEMENTOS DE PESCA Y NAVEGACION: Los participantes podrán utilizar cualquier tipo de embarcación a motor para su transporte, a excepción de aquellas prohibidas en el artículo 6º, la que deberá encontrarse en condiciones óptimas de flotabilidad y navegación y debidamente habilitada por la autoridad competente (Prefectura Naval Argentina). Si no reuniera dichas condiciones, la Prefectura Naval Argentina será responsable de autorizar o no la participación del equipo, dando intervención a la autoridad fiscalizadora para que proceda en consecuencia, siendo obligada a abandonar la prueba si no cumple con esos requisitos. La inscripción de un equipo que pretenda utilizar una embarcación que no reúna las condiciones citadas, exime a la Co.Mu.Pe. y a la Municipalidad de Goya de la obligación de reintegrar el costo de inscripción, ni le corresponderá al equipo inscripto en esas condiciones resarcimiento alguno.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Cada participante y/o equipo asume a su exclusivo cargo, costa y riesgo cualquier tipo de responsabilidad por daños propios o hacia terceros que se originen con motivo de su participación en el concurso, declarando conocer y aceptar los riesgos y peligros que ello implica, en especial, durante parque cerrado y la largada de las embarcaciones. La CO.MU.PE y la Municipalidad de Goya no asumen ningún tipo de responsabilidad sobre los daños que pudieren ocasionarse a los participantes o en sus bienes.

RESPONSABILIDAD DEL TIMONEL: El timonel es responsable y deberá tomar todas las medidas de precaución necesarias en cualquier situación, tales como la colocación del “hombre al agua, y los chalecos salvavidas a todos los integrantes del equipo, como así también mantener las condiciones de seguridad de su embarcación, observar las condiciones del lugar de amarre para esperar el momento de la salida de parque cerrado, siendo el responsable de la integridad de los demás tripulantes, quedando ajena la Co.Mu.Pe. y la Municipalidad de Goya de toda responsabilidad.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD MÍNIMOS: Las embarcaciones participantes deberán contar como mínimo, con los siguientes elementos: 1) chaleco salvavidas (uno por persona); 2) silbato o bocina mecánica; 3) pala bichero; 4) balde o bomba de achique; 5) tabla de señales de auxilio; 6) ancla con su correspondiente cabo de amarre; 7) bengalas de mano roja (dos);

8) linterna de mano estanco; 9) extintores tipo B-1 (liquido) C-1 (eléctrico); más lo que pudiera exigir Prefectura Naval Argentina (P.N.A).

DOCUMENTACIÓN: Libreta, Certificado de Matricula y Carnet de Timonel vigentes, de no ser propietario, una autorización del mismo para conducir la embarcación con firma Certificada, (la documentación de la embarcación deberá estar en condiciones), más lo que pudiera exigir Prefectura Naval Argentina (P.N.A).

ALCOHOLEMIA: Según determinación de PNA, disposición Nº 9/2011 ORDENANZA Nº 3-11 (DPSN), está prohibida la conducción de embarcaciones náuticas deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a QUINIENTOS (500) miligramos por litro de sangre.

Todos los conductores de embarcaciones deportivas deben someterse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica. La negativa a realizar la prueba constituye en sí una falta grave, además de configurarse la presunción de haber infringido el párrafo anterior, y pasible de descalificación.

ELEMENTOS DE PESCA: Cada pescador podrá tener en condiciones de uso solo una (uno) caña y reel, con nylon monofilamento de hasta 0,50 mm o multifilamento de hasta 0,30 mm; tanza de acero o brazolada de nylon no superior a los 0,80mm. de diámetro y 1,20 mts de longitud con un (uno) solo anzuelo de cualquier medida.

Para extracción de piezas, podrán utilizarse lazo, copo, etc. quedando terminantemente prohibida la tenencia y/o uso de bichero, "bogagrip" u otro elemento que pudiera dañar al pez.

Está permitido tener de reserva una caña y un reel por pescador, sin que éstos se encuentren acoplados. La carnada será a elección del pescador, quien deberá proveerse por sus propios medios.

Está prohibida la tenencia a bordo de la embarcación de de artículos de pesca que no son considerados de uso deportivo (patejas, espineles, arma de fuego, etc.).

 

Art. 9°. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y DESLINDE DE RESPONSABILIDAD: Además de la responsabilidad establecida en el artículo anterior, quien fuera designado TIMONEL asume la representación y presta expreso consentimiento por cada uno de los integrantes del equipo en los términos del art. 6, cuya responsabilidad es solidaria, y por lo tanto deberá dar cumplimiento a lo consignado en el art. 7, y poner en conocimiento de todos los miembros del mismo, sobre las obligaciones y responsabilidades asumidas por la participación en el Concurso, haciendo saber que la autoridad de Aplicación, a través del Fiscal General, podrá ejercer las atribuciones y funciones delegadas en el art. 3 del Reglamento.

El TIMONEL deberá suscribir un formulario tipo, denominado “ACTA DE RETIRO Y ENTREGA DE ELEMENTO DE PESCA. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD”, en representación del Equipo y prestará expresa conformidad por cada uno de los integrantes del mismo, deslindando de responsabilidad civil a la Comisión Municipal de Pesca como organizadora del evento Fiesta Nacional del Surubí (FNS), y a la Municipalidad de Goya como persona jurídica de derecho público, tanto contractual como extracontractual, por cualquier accidente y/o enfermedad que pudiera producirse en parque cerrado, largada de embarcaciones y/o en la cancha de pesca o fuera de ella, y/o recaer en todos y/o algunos de los miembros del Equipo durante su participación en el Concurso, y de igual manera sobre cualquier evento ajeno a los organizadores que ocasionare daños en la persona y/o bienes de sus integrantes, recayendo la cobertura de dichos gastos en los participantes; y no teniendo ninguno de los familiares, herederos y/o representantes legales, acciones y facultades para reclamar por ningún concepto.

Para el hipotético caso que el Timonel se negare a suscribir el formulario denominado “ACTA DE RETIRO Y ENTREGA DE ELEMENTO DE PESCA. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD”, se considerará descalificado a los integrantes del Equipo en cuestión, quienes no podrán participar del presente Concurso ni reclamar el reintegro de lo que hubieren abonado en concepto de inscripción.

Art. 10. ZONAS DE PESCA, GRUPOS, SORTEO: El concurso de pesca se llevará a cabo en el Río Paraná, margen izquierdo y sus afluentes, dentro de la cancha y límites que fije el Fiscal General con la colaboración de los demás fiscales. El sorteo de las zonas se realizará en el “Predio Costa Surubí” para cada Grupo, de acuerdo a lo resuelto por el Área Logística y Fiscalización el día sábado 04 de mayo a las 07:00 hs.

El procedimiento será el siguiente: en primer lugar, la zona Correspondiente al Grupo A: de 02 a 35 HP. Será ubicado en posibles zonas a designar por sorteo teniendo en cuenta condiciones hídricas y de seguridad, y compartirán la mencionada zona con el Grupo V correspondiente a los BARCOS. Luego se procederá al sorteo del resto del grupo. 

Estos Grupos se establecerán teniendo en cuenta la potencia de los motores de las embarcaciones y el orden de inscripción de las mismas:

  • Grupo A 
  • Grupo B 
  • Grupo C 
  • Grupo D 
  • Grupo E 
  • Grupo F 
  • Grupo G 
  • Grupo H 
  • Grupo I 
  • Grupo J 
  • Grupo K 
  • Grupo L
  • Grupo V Barcos

En el grupo de los yates se encuentran los considerados tales por P.N.A. y de acuerdo al tamaño de su superestructura.

Tanto las Zonas de Pesca, Grupos y Sorteo podrán ser modificados en casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor por la comisión directiva de la CO.MU.PE. Las modificaciones deberán ser informadas en los términos establecidos y publicadas en la página web www.goyasurubi.com.

Art. 11. PARQUE CERRADO: Las embarcaciones deberán ubicarse en el parque cerrado correspondiente a cada grupo, los que serán perfectamente delimitados y señalizados a efectos de la verificación, control de las embarcaciones y ordenamiento de la largada.

El Grupo A y V deberán estar en parque cerrado antes de las 13.00 hs. y, las demás embarcaciones, antes de las 13,30 hs.

Una vez verificadas por los Fiscales, las embarcaciones no podrán abandonar el parque cerrado, salvo causa debidamente justificada y previo permiso otorgado por la autoridad de aplicación, mediante acta labrada al respecto, salvo urgencia notoria que habilitará a concederlo verbalmente.

Luego de la verificación, se conformará una planilla en la que constará su presencia y se otorgará una TARJETA DE CONTROL (parque cerrado), la cual será requerida por el fiscal en la zona de pesca para ser cambiada por la TARJETA DE PESCADOR.

Los equipos que por distintas circunstancias no hayan hecho “Parque Cerrado” DEBERÁN, luego de la finalización de la largada, pasar por algunos de los puestos de parque cerrado fijo, ubicados en el flotante de la Costanera local y en el comienzo de la Isla “Mozambique”, a fin de solicitar la entrega de la tarjeta de control.

 

NINGUNA EMBARCACIÓN SERÁ HABILITADA A CONCURSAR SIN LA CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN DE LA TARJETA DE PARQUE CERRADO.

 

Art. 12. LARGADA: El Grupo “V” largará a las 13.45 hs.; 15 minutos más tarde, lo hará el Grupo “A”, y el resto de los grupos partirán a las 15.00 hs., salvo lo dispuesto en el art. 4°.

La largada será autorizada por el fiscal General conjuntamente con Prefectura Naval Argentina, quienes darán las indicaciones a los Fiscales de Zona. Las embarcaciones partirán cuando el Fiscal General agite la Bandera Argentina, dando así la señal visible de autorización de largada.

La largada podrá ser suspendida, retrasada o adelantada, y/o modificado el orden de los grupos a criterio del Fiscal General, por razones de fuerza mayor, de seguridad o cuestiones que hayan sido decididas por la Comisión Directiva, comunicándolo a los participantes del concurso, mediante su publicación en la web: www.goyasurubi.com; asimismo, la Prefectura Naval Argentina podrá suspender la largada en forma temporal o definitiva, si lo considera necesario por razones de seguridad.

Todo equipo que no respete las indicaciones y largue antes de la señal, podrá ser DESCALIFICADO en forma inmediata, independientemente de la sanción que corresponda aplicar a la Prefectura Naval Argentina. Si la infracción fuere clara y manifiesta, el equipo responsable será notificado inmediatamente de la decisión adoptada (descalificación), labrándose el acta correspondiente, debiendo retirarse del concurso y de la zona de pesca.

Los equipos que luego de haber ingresado al Parque Cerrado y antes de que el Fiscal de Zona autorice la largada, enciendan el motor, se separen de la costa, o sus embarcaciones no estén amarradas y con proa hacia la costa, podrán ser descalificados, previo apercibimiento, salvo que su conducta precipite y cause la largada de las embarcaciones, supuesto en el que serán descalificados automáticamente, atento a la gravedad que dicha conducta presupone para la seguridad de los demás participantes y los fines tenidos en cuenta en este Reglamento.

Las conductas detectadas en el presente artículo, son consideradas faltas graves que ameritan, además de la descalificación del equipo, la suspensión y/o inhabilitación permanente para la participación en futuros concursos, en los términos del art. 29 del presente Reglamento.

Art. 13. DERROTERO, RESTRICCIONES DE NAVEGACIÓN: Todo participante deberá conducir su embarcación en forma lenta en la cercanía del Parque Cerrado, Prefectura, Flotante y en los lugares donde se encuentren embarcaciones amarradas.

Ninguna embarcación ajena al concurso podrá navegar en las aguas del Riacho Goya entre las 13,00 horas y las 16 horas.

Toda embarcación que no haya podido ser botada en guarderías o bajadas privadas hasta las 13,00 horas, no podrá ser botada hasta después de la largada.

En las zonas del concurso sólo podrán navegar los concursantes, Fiscales y P.N.A. Cualquiera otra embarcación ajena al concurso podrá ser detenida por la autoridad de aplicación y/o

P.N.A. hasta finalizado el mismo y si se encontraran cerca de una embarcación participante del concurso, ésta será DESCALIFICADA AUTOMÁTICAMENTE.

Art. 14. FORMAS DE PESCAR: Se efectuará desde la embarcación anclada o amarrada dentro de los límites de la zona de pesca asignada, no pudiendo los participantes desembarcar, ni soltar, ni desplazar la embarcación para realizar la captura de una pieza (se considera desplazamiento a cualquier acción que modifique el punto o posición inicial desde donde se realizó la acción de pesca de la pieza a fiscalizar). En caso de necesidad y previa autorización del Fiscal de Zona, mediante constancia por escrito, el o los pescadores podrán desembarcar sin los elementos de pesca, los que permanecerán en las embarcaciones sin estar accionados para la pesca. No está permitida la pesca a camalote o pindá.

Las embarcaciones deberán ubicarse a más de 50 metros a babor y/o estribor y a más de 80 metros de proa y/o popa, respecto de las otras que estuvieran ancladas o amarradas, pudiendo variar el lugar de pesca dentro de la zona asignada, evitando molestar a otros pescadores.

Los equipos que no respeten las distancias mínimas indicadas podrán ser DESCALIFICADOS, previo apercibimiento.

Las embarcaciones no podrán permanecer juntas durante el concurso, no pudiendo intercambiar ni recibir piezas. Si una embarcación participante se arrimare a otra durante el desarrollo del concurso, podrá disponerse la DESCALIFICACIÓN de ambos equipos, salvo circunstancias debidamente justificadas.

No se podrán anclar en lugares que sean peligrosos por la navegación de barcos de gran porte y deberán tener encendida durante toda la noche, la luz de fondeo, a fin de evitar colisiones con otras embarcaciones.

Está terminantemente prohibido utilizar boyas u otros elementos flotantes para marcar lugares de pesca. Si el equipo lo utilizare junto al cabo de fondeo, cuando decida cambiarse de lugar, deberá indefectiblemente levar el cabo y la boya o el elemento flotante utilizado, no pudiendo dejarlo con el fin de señalar y asegurarse posteriormente el lugar, de lo contrario, podrá ser descalificado. Si por alguna circunstancia excepcional tuviere la necesidad de hacerlo, deberá solicitar previamente autorización al fiscal de zona, quien dejará constancia de ello en la planilla.

Art. 15. MEDIDAS DE LAS PIEZAS: Serán válidas las piezas a partir de los 50 cm de longitud, que a juicio de los Fiscales no presenten alteraciones, salvo que indiquen que pudieron ser cobrados de una manera no autorizada por el presente Reglamento. Los surubíes menores de 50 cm deberán ser devueltos al río en forma inmediata sin avisar ni esperar al fiscal. LA PIEZA MAYOR será determinada por su longitud, en caso de empate se tomará (si existiere) la segunda pieza que presente cada equipo, de persistir el empate la tercera pieza, y así sucesivamente. De continuar el empate, se definirá por sorteo público antes de la cena de entrega de premios, previa notificación a los interesados, para que intervengan si lo consideran necesario.

Art. 16. FISCALIZACION: Será ejercida por el Fiscal General, Fiscales Supervisores y Fiscales de Zona).

La constancia de fiscalización se hará mediante ficha doble (una del pescador - una del fiscal), planilla del fiscal, tarjeta del pescador y foto del pez en el “pescadómetro” y al ser devuelto con vida.

Toda embarcación deberá estar en zona de pesca antes de las 17 hs. del día del concurso para ser habilitada por el Fiscal. Si por alguna contingencia de cualquier índole, algún equipo ingresa a la zona después del horario de inicio del concurso, deberá indefectiblemente ubicar al fiscal de zona para que lo autorice a iniciar la pesca. Los concursantes no podrán iniciar la pesca antes de la 17 hs. (inicio del concurso). Los equipos podrán ser verificados tantas veces como lo consideren necesario el Fiscal de Zona, el Fiscal Supervisor y/o el Fiscal General. Es obligación de los concursantes hacer notar su presencia mediante las luces de navegación o breves señales luminosas, para poder ser localizados por los Fiscales durante la noche.

Los equipos que deseen ser fiscalizados deberán avisar al Fiscal de Zona, valiéndose de cualquier medio, como ser equipos de comunicación, señales luminosas, silbatos, etc.; advertidas éstas, los mismos acudirán lo antes posible. El pescador deberá conformar la Ficha de fiscalización cada vez que presenta una pieza.

El Fiscal de Zona podrá descalificar y no se considerarán válidas las piezas que no puedan devolverse con vida al momento de ser fiscalizadas, excepto que dicha autoridad considere que el pescador no pudo evitar que eso ocurra antes de su llegada acudiendo a su llamado; en este caso se podrá dar como válida la pieza y el puntaje y el fiscal la retirará, la que posteriormente será destinada a una institución de bien público.

ES OBLIGATORIO EL USO DE LA CUNA DE CONSERVACIÓN U OTRO ELEMENTO QUE PERMITA MANTENER CON VIDA LAS PIEZAS HASTA SU FISCALIZACIÓN Y DEVOLUCIÓN, EN NINGÚN CASO SE COMPUTARÁ UN SURUBÍ MUERTO FUERA DE DICHA CUNA.

CADA PIEZA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE DOCUMENTADA PARA QUE PUEDA ASIGNARSE EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE.

Los concursantes aceptan y declaran conocer que los fiscales están debidamente facultados a abordar y revisar las embarcaciones para constatar la información vertida por los pescadores; su negativa, permite presumir que incurrieron en una infracción grave y será causal de descalificación.

El equipo que por razones debidamente justificadas deba abandonar el concurso antes de su finalización, deberá comunicar al Fiscal de Zona, quien podrá autorizarlo; la tarjeta del equipo y la bandera quedarán en poder en fiscal dejándose constancia escrita, debiendo informar a P.N.A. a su arribo a puerto para poder participar en los sorteos.

Siendo las 08.00 hs. (final del concurso) del día siguiente, los equipos deberán dirigirse al principio de zona para efectuar el cierre de tarjeta.

Art. 17. PARQUE CERRADO DE LLEGADA: A efectos de ordenar y controlar el arribo de las embarcaciones, aquellos equipos que NO hubiesen obtenido capturas, deberán entregar su tarjeta de pescador al inicio de su zona de pesca, donde será recibida por el fiscal allí ubicado.

Aquellos equipos que hayan obtenido capturas deberán realizar “Parque Cerrado de Llegada” en Playa El Ingá; en ese lugar uno de los miembros del equipo deberá entregar al centro de cómputos, la tarjeta del Pescador.

Para ingresar al parque cerrado, los equipos tendrán tiempo hasta las 12 hs. del día de finalización del concurso, salvo autorización del FISCAL GENERAL, por razones de fuerza mayor y comunicada al responsable de LOGÍSTICA. No se tomarán en cuenta, en caso de realizarse sorteos, aquellas tarjetas entregadas fuera de dichos lugares (Final de zona o Predio Playa El Ingá, según corresponda).

Art. 18. AVERÍAS: En caso que un equipo sufra algún tipo de desperfecto en su embarcación que impida la continuidad de la navegación deberá informar a un Fiscal y esperar la presencia del mecánico de auxilio para que determine si puede o no continuar. En caso de repararse exitosamente, el equipo deberá continuar hacia la zona que le correspondiere. Si no es posible reparar la embarcación y si se encontrare en alguna zona de pesca, el Fiscal General podrá autorizarlos a pescar allí. Al final del concurso, deberá entregar su tarjeta al Fiscal de la Zona en la que fueron autorizados a pescar, firmando la misma para que sea presentada en mesa de control y así participar del concurso y de los sorteos, todo ello con INFORMACIÓN AL RESPONSABLE DE LOGÍSTICA.

La Co.Mu.Pe. no se compromete a remolcar embarcaciones con averías en los cascos, ni a tener técnicos en fibra o mecánicos, ni se responsabiliza por accidentes que pudieran ocurrir durante el concurso y que causen pérdidas o daños de cualquier tipo, quedando a exclusiva cuenta de los participantes el resguardo de los mismos.

La sola inscripción para participar del concurso implica la aceptación y acatamiento por parte de los participantes e instituciones representadas y representantes legales, de las disposiciones y normas estipuladas en este Reglamento y la renuncia de cualquier tipo de reclamo, judicial o extrajudicial, contra la Comisión Organizadora, contra sus autoridades o contra la Municipalidad de Goya.

El servicio de acarreo a puerto de una embarcación averiada tendrá un costo de 1 litro de nafta súper por kilómetro de traslado. El costo de la mecánica ligera y reparaciones de fibra brindadas por COMUPE para las embarcaciones auxiliadas estará a cargo de los integrantes del equipo, quienes deberán abonar los repuestos y materiales utilizados para su reparación en el mismo lugar o al llegar a tierra en la carpa de pescadores. En caso de no cancelar el saldo, y más allá del reclamo judicial correspondiente, los integrantes del equipo no podrán intervenir en futuros ediciones del concurso.

Art. 19. PUNTAJE: Se determinará el mismo a efectos de determinar las posiciones en la clasificación por equipo para el Concurso Nacional Del Surubí.

Para establecer el puntaje se otorgarán por Longitud de cada Surubí:

a) Surubí desde Cincuenta (50) Centímetros y hasta menores de Sesenta (60) Centímetros, sumará solamente un (1) punto por cada 10 cm, más la fracción correspondiente a la unidad de medida. -

Ej.: Una Pieza de 57 cm puntos por pieza 0 puntos por medida 5 fracción= 0,7

Total de puntos = 5,7

b) Surubí desde sesenta (60) Centímetros y menores de ochenta (80) Centímetros, sumarán cinco (5) puntos, más un (1) punto por cada 10 cm, más la fracción correspondiente a la unidad de medida.

Ej.: Una pieza de 71 cm Puntos por pieza = 5 Puntos por medida = 7 Fracción = 0,1

Total puntos = 12,1

c) Surubí desde Ochenta (80) Centímetros y hasta menores de Cien (100) Centímetros, sumará Diez (10) puntos, más un (1) punto por cada 10 cm, más la fracción correspondiente a la unidad de medida.

Ej.: Una pieza de 97 cm Puntos por pieza = 10 Puntos por medida = 9 Fracción = 0,7

Total puntos = 19,7

d) Surubí desde Cien (100) Centímetros en adelante, sumará Quince (15) puntos, más un (1) punto por cada 10 cm, más la fracción correspondiente a la unidad de medida.

Ej.: Una pieza de 125 cm Puntos por pieza = 15 Puntos por medida = 12 Fracción = 0,5

Total puntos = 27,5

En caso de empate para el Ganador del Concurso, será premiado el equipo que haya logrado la mayor cantidad de piezas. De continuar el empate, será aquél que tenga la pieza de mayor tamaño, de persistir el empate, aquél que su segunda pieza sea de mayor tamaño, de continuar el empate, aquél que su tercera pieza sea de mayor tamaño y así sucesivamente hasta desempatar; de continuar el empate, será ganador el equipo FORÁNEO si existiere uno; y de continuar el empate, y no existiere equipo foráneo o si los equipos que empatan fueren foráneos, se definirá por sorteo ante escribano público previo a la cena de entrega de premios.

En caso de empate para el Premio de Surubí Mayor, resultará ganador el equipo que su segunda pieza sea de mayor tamaño; de continuar el empate, aquél que su tercera pieza sea mayor tamaño y así sucesivamente hasta desempatar; en caso de persistir el empate, se procederá a dirimirlo por sorteo ante escribano público y previo a la cena de entrega de premios.

PUNTAJE PROVISORIO: La Co.Mu.Pe., el día de finalización del concurso, a las 13 horas, luego de examinar las tarjetas presentadas por los equipos y las imágenes tomadas durante el concurso, teniendo en cuenta las capturas y medidas obtenidas, publicará en su portal web: www.goyasurubi.com, el PUNTAJE PROVISORIO, en cada una de las categorías a premiarse.

La Co.Mu.Pe. podrá retrasar el horario de publicación del PUNTAJE PROVIORIO en casos de fuerza mayor.

El equipo o pescador que se considere afectado por el PUNTAJE PROVISORIO asignado, podrá impugnarlo hasta las 16 horas del mismo día, verbalmente o por escrito, dejándose constancia, debiendo hacer notar el error incurrido y aportar los elementos de prueba que permitan verificarlo.

Si algún equipo o pescador hubiere impugnado el PUNTAJE PROVISORIO, la Co.Mu.Pe. deberá notificar, en el domicilio especial electrónico, al otro equipo o pescador involucrado, para que intervenga si lo considera necesario, pudiendo éste controlar las medidas de pruebas ofrecidas por el impugnante y ofrecer las que considere convenientes. La notificación deberá indicar el lugar y hora en el que se analizará el reclamo y se producirán las pruebas.

Luego de ello, la Co.Mu.Pe. tratará y resolverá el reclamo, mediante resolución fundada y firmada por el Presidente, haciendo lugar o desestimándolo, debiendo notificarse y publicarse la decisión adoptada.

A las 17 horas del mismo día, si no se hubieren presentado impugnaciones contra el PUNTAJE PROVISORIO, o luego de resueltas e informadas, la Co.Mu.Pe. publicará en su portal web: www.goyasurubi.com el PUNTAJE DEFINITIVO, que será irrecurrible, salvo por defectos en el procedimiento.

Art. 20. TROFEOS Y PREMIOS: Los equipos y pescadores participantes, barras pesqueras, clubes e instituciones representadas, que resulten vencedores en las diferentes categorías, tienen derecho a la obtención de trofeos y premios.

Art. 21. COPA PIRAKUTÚ (Pescar): Será adjudicada a Clubes Sociales, Deportivos, Instituciones y Barras pesqueras, que hayan participado como mínimo en dos ediciones anteriores del concurso. La tenencia de la copa será por un año y se otorgará a la Institución cuyo representante haya obtenido el premio al Ganador del Surubí Mayor. La copa se adjudicará definitivamente a la institución que haya obtenido la premiación en dos ediciones consecutivas o tres alternadas en la Fiesta Nacional del Surubí.

Art. 22. COPA CHALLENGER: Será adjudicada solamente a aquellos Clubes Sociales, Deportivos, Instituciones y Barras pesqueras, que hayan participado como mínimo en dos ediciones anteriores del concurso. La tenencia de la copa será por un año y se otorgará a la Institución cuyo representante haya obtenido el premio como Ganador del Concurso del Surubí. La copa se adjudicará definitivamente a la institución que haya obtenido la premiación en tres ediciones consecutivas o cinco alternadas en la Fiesta Nacional del Surubí.

Art. 23. GANADORES DE ZONA: Será adjudicado a los equipos ganadores, segundos , terceros, cuartos y quintos de cada zona por puntaje. En caso de empate será ganador de zona el equipo que haya logrado la mayor cantidad de piezas, de continuar el empate, aquél que tenga la pieza de mayor tamaño, de persistir el empate, aquél que su segunda pieza sea mayor tamaño, de continuar el empate, su tercera pieza sea mayor tamaño y así sucesivamente hasta desempatar; de continuar el empate, será ganador el equipo FORÁNEO de existir uno; y de continuar el empate, y que no haya equipo foráneo o que los empatados sean foráneos, se definirá por sorteo ante escribano público antes de la cena de entrega de premios.

Art. 24. DAMA MEJOR CLASIFICADA: Será considerada la participante que haya obtenido la pieza de mayor tamaño, de existir empate se tendrá en cuenta la segunda pieza que le sigue en tamaño lograda por el equipo; de continuar el empate, la tercera pieza lograda por el equipo y así sucesivamente hasta desempatar; de continuar el empate, se definirá por sorteo público antes de la cena de entrega de premios.

Art. 25. PREMIOS CONCURSO NACIONAL DEL SURUBÍ: Se instituyen del 1° (primero) al 20° (vigésimo) lugar, y serán adjudicados a los equipos que hayan obtenido mayor puntaje final. Se les entregarán premios materiales y tantos trofeos como pescadores tengan los equipos. En caso de empates, se procederá de la manera descripta en el artículo 19.

Art. 26. PREMIOS SURUBÍ MAYOR: Se instituyen del 1° (primero) al 15° (décimo quinto) lugar, y solo se podrá presentar una (1) pieza por equipo y se tendrá en cuenta la longitud de la misma. En caso de empate, se procederá de la manera descripta en el artículo 19.

Art. 27. SORTEOS CENA CLAUSURA Y ENTREGA DE PREMIOS: Se realizarán entre aquellos equipos participantes que hayan concursado y al regreso hayan entregado las tarjetas y elementos que les fueron cedidos por la Comisión de Pesca y/o Fiscales en los lugares establecidos en el presente reglamento.

La Comisión podrá agregar sorteos con diferentes artículos donados por Empresas que apoyan el concurso. No tendrán derecho participar de estos sorteos los equipos que fueron descalificados durante el concurso.

Art. 28. SANCIONES: El incumplimiento del presente Reglamento faculta a la CO.MU.PE a aplicar las siguientes sanciones, las que serán dispuestas, calificadas y cuantificadas, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida, las circunstancias particulares y en consonancia con el objeto y los fines enunciados en el artículo 1°:

  1. Apercibimiento
  2. Descalificación
  3. Suspensión de 1 (uno) a 3 (tres) años, para intervenir en futuros concursos.
  4. Suspensión mayor a 3 (tres) años hasta la inhabilitación permanente para intervenir en concursos organizados por la Comisión Municipal de Pesca (Co.Mu.Pe.), sanción que será comunicada a los eventos de pesca del país o del extranjero con la que tenga convenio de reciprocidad

La sanción individualizada en el inciso “a” puede ser aplicada por cualquiera de los fiscales, mientras que la establecida en el inciso “b” sólo puede ser dispuesta por el Fiscal General del Concurso.

Las sanciones indicadas en los incisos ”c” y “d” sólo pueden ser aplicadas por el Presidente de la CO.MU.PE., mediante resolución fundada, previo procedimiento y otorgamiento del derecho de defensa al equipo involucrado.

Cualquiera de las sanciones aplicadas durante el concurso, serán susceptibles de ser recurridas una vez finalizado el concurso; la mera interposición de un recurso no suspende los efectos de la decisión.

Finalizado el concurso, la Co.Mu.Pe. analizará cada una de las sanciones aplicadas durante su desarrollo, y si la gravedad del caso lo amerita, podrá acumular a la ya impuesta, las previstas en los incisos “c” o “d”.

Se aclara expresamente que las sanciones se imponen y se hacen extensivas a todos los integrantes del equipo, más allá de quien fuere el autor personal y/o responsable de la infracción detectada.

Resulta aplicable, en forma supletoria, la Ley N°: 3460, de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes, siendo competentes los tribunales de la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 29. FALTAS GRAVES Y LEVES: A los fines de la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior, las faltas incurridas por los equipos concursantes se clasifican en graves y leves.

Las faltas graves son pasibles de ser castigadas con las sanciones contenidas en los incisos “b”, “c” y “d”, pudiendo además acumularse, de acuerdo a la gravedad de la infracción, y a criterio de la autoridad de aplicación, la de descalificación con la de suspensión.

La descalificación podrá ser dispuesta de manera automática y en los casos expresamente previstos en el presente Reglamento, o previo apercibimiento, de acuerdo a la mayor o menor gravedad del incumplimiento detectado.

Se considerarán FALTAS GRAVES que ameritan la descalificación -incluso automática- y suspensión del equipo (art. 28, incs. “b”, “c” y “d”):

a) La falta de respeto o agresión verbal o física a la autoridad de aplicación, propinadas en el parque cerrado, antes y durante la largada, en el desarrollo del concurso o con posterioridad, pero que tengan directa vinculación con el mismo.

b) Aquellas que atentan directamente contra la seguridad del Concurso y pongan en riesgo la integridad física de los participantes, como las mencionadas en el art. 11.

c) Acciones o conductas tramposas que pongan de manifiesto la intención de eludir los controles u obtener piezas de con alguna modalidad distinta a la permitida en el presente reglamento, y que atenten contra la transparencia del concurso.

d) La transgresión a las normas relacionadas con la conservación y devolución de los peces, los cuales deberán ser mantenidos en la cuna de conservación y al momento de devolverlos, colocarlos con ambas manos sobre la superficie del agua hasta que se oxigenen y naden por sus propios medios.

e) Arrojar basura al agua.

Se considerarán FALTAS LEVES, que ameritan un llamado de atención o apercibimiento (art. 28, inc. “a”), todas aquellas que no repercutan o incidan directamente respecto de: la seguridad de los participantes, la conservación de las piezas obtenidas, el cuidado y protección del medio ambiente, y el respeto a la autoridad de aplicación. La reiteración de faltas leves por parte de un mismo equipo, pueda dar lugar a la aplicación de alguna de las sanciones previstas para el caso de faltas graves.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no taxativa.

- EL PRESENTE REGLAMENTO PODRÁ SER MODIFICADO, DEBIDO A LAS CONDICIONES EXISTENTES (HÍDRICAS, METEOROLÓGICAS, ETC.) EN OPORTUNIDAD DE REALIZARSE EL CONCURSO, MEDIANTE RESOLUCIÓN DICTADA AL EFECTO, LA QUE DEBERÁ SER PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB WWW.GOYASURUBI.COM.

- MÁS ALLÁ DE LO AQUÍ DISPUESTO, NO ARROJE BASURAS AL AGUA, CUIDE EL MEDIO AMBIENTE.

- EL CONCURSO NO ES UNA COMPETENCIA MOTONÁUTICA, ADOPTE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA UNA BUENA Y SEGURA NAVEGACIÓN.

- SEÑOR PARTICIPANTE, COLABORE CON EL BRILLO DE LA FIESTA, EVITE SER SANCIONADO; ACATE LAS INDICACIONES DE LOS FISCALES ANTES Y DURANTE EL CONCURSO, MUCHAS GRACIAS.

Fiesta Nacional del Surubí - Goya – Corrientes – Argentina – COLÓN 608 - TE-FAX: 03777-433161 web: www.goyasurubi.com

MAPA ZONAS DE PESCA

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